A partir del 1° de diciembre de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) elimina la Factura “M” del régimen de facturación y la reemplaza por nuevas modalidades de Factura “A”.
Este cambio busca simplificar el sistema, mejorar los controles y evitar confusiones entre contribuyentes y agentes de retención.
¿Qué era la Factura “M”?
La Factura M se asignaba a responsables inscriptos que tenían inconsistencias fiscales o falta de solvencia económica.
Quienes la emitían sufrían retenciones elevadas:
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100 % del IVA
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6 % de Ganancias
aplicadas por el comprador al momento del pago.
Durante años fue una señal de riesgo fiscal y limitaba el flujo financiero de muchas pymes.
¿Qué cambia ahora?
Con la Resolución General 5762/2025, la Factura M desaparece.
En su lugar, se implementan dos nuevas variantes de Factura “A”:
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Factura A – “Operación sujeta a retención”
Para quienes aún no cumplen con los criterios de consistencia fiscal establecidos por ARCA.
El comprador retiene IVA y Ganancias como antes. -
Factura A – “Pago en CBU informada”
Para quienes cumplan las condiciones de cumplimiento y solvencia.
Se emite sin retenciones, siempre que la CBU esté registrada en el sistema.
En ambos casos, desaparece por completo la letra “M”.
¿Desde cuándo aplica?
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El nuevo régimen entra en vigencia el 1 de diciembre de 2025.
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Las facturas M existentes se podrán usar solo hasta agotar su numeración autorizada.
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No se emitirán nuevas Facturas M a partir de esa fecha.
Qué deben hacer los contribuyentes
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Revisar su situación fiscal: asegurarse de estar al día con IVA, Ingresos Brutos y Bienes Personales.
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Verificar su consistencia fiscal en el sistema de ARCA.
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Registrar su CBU si desean emitir Factura A sin retenciones.
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Actualizar su sistema de facturación para incorporar las nuevas modalidades de Factura A.
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Consultar con su contador antes de emitir comprobantes a partir de diciembre.
✅ Beneficios del nuevo esquema
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Mayor simplificación y claridad en los comprobantes.
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Se eliminan estigmas asociados a la Factura M.
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Los contribuyentes cumplidores podrán emitir sin retenciones, mejorando su flujo de fondos.
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Mayor control y trazabilidad para el fisco sin castigar preventivamente.
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