IVA SIMPLE-ARCA

¡Atención a todos los contribuyentes!  La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó el nuevo sistema «IVA Simple» y realizó adecuaciones en el «Libro de IVA Digital» para simplificar la liquidación del Impuesto al Valor Agregado.


Resumen de los Cambios Clave

1. Implementación del «IVA Simple»

  • ¿Qué es? Es un nuevo procedimiento electrónico, integral y asistido para la determinación y declaración del IVA. Busca simplificar la vida de los responsables inscriptos.
  • Adiós a los Formularios Múltiples: Este sistema reemplaza varios formularios que se usaban antes (como el F. 731, F. 810, F. 2002 y F. 2082) y los unifica en una sola declaración jurada (el nuevo Formulario F. 2051). Esto significa una reducción del 75% en la cantidad de formularios.
  • Carga Pre-cargada y Asistida: El sistema vendrá con información precargada por ARCA (con datos de tus operaciones). Los contribuyentes podrán confirmarla, agregar o modificar si es necesario. Esto elimina gran parte de la carga manual de datos y reduce los errores.
  • Determinación Automática: El débito y crédito fiscal se determinan automáticamente a partir de los datos registrados. También se importan saldos técnicos y a favor, y se pueden cargar retenciones y percepciones.
  • Beneficios: Promete un ahorro significativo de tiempo administrativo, un proceso completamente digital y una menor posibilidad de errores.
  • Cronograma de Implementación:
    • Junio 2025: El sistema ya está disponible para pruebas.
    • Junio – Octubre 2025: Período de transición opcional. Los contribuyentes pueden elegir entre usar el nuevo sistema o seguir con los formularios tradicionales. Si optan por el F. 2051, no será obligatorio presentar el Libro de IVA Digital por esos períodos.
    • Noviembre 2025: El «IVA Simple» será de uso obligatorio para todos los responsables inscriptos.

2. Adecuación del «Libro de IVA Digital»

  • Alcance Limitado: Con los cambios, la obligación de usar el «Libro de IVA Digital» se limita ahora principalmente a los sujetos exentos en el IVA. Para los responsables inscriptos, la información se integra directamente en el nuevo «IVA Simple» (F. 2051).
  • Actualización del Listado: Se actualizará el listado de los sujetos exentos que no están alcanzados por esta obligación.
  • Plazos de Presentación para Exentos: Para los exentos, la registración electrónica deberá realizarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes siguiente, haya o no habido operaciones.
  • Vigencia de los Cambios en el Libro:
    • A partir del 1 de julio de 2025: Deja de regir el régimen de IVA Simplificado que existía anteriormente.
    • A partir del 1 de diciembre de 2025: Entran en vigencia las demás modificaciones a la registración electrónica.
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