Regímenes de información Afip – Controladores fiscales nueva generación

Controladores fiscales AFIP: quiénes deben usarlos

Los controladores fiscales son aparatos homologados por AFIP, cuyo fin es registrar cada una de las ventas de un comercio y emitir, por las mismas, tickets con validez fiscal. De esta forma, los clientes adquieren un comprobante por su compra y, a la vez, se conserva un registro de las operaciones. AFIP podrá disponer de esa información en caso que lo considere necesario (por ejemplo, una fiscalización).

¿Quiénes están habilitados para utilizar controladores fiscales?

  • Responsables Inscriptos
  • Sujetos exentos en IVA
  • Monotributistas

Es importante aclarar que los contribuyentes arriba mencionados no se encuentran obligados a utilizar controladores fiscales como único sistema de emisión de comprobantes. Podrán elegir entre estos, y/o la facturación electrónica. En líneas generales, los comercios con un gran volumen de ventas en locales físicos son los que emplean controladores fiscales.

Excepciones: los contribuyentes que posean certificado MiPyME y realicen operaciones con grandes empresas u otras MiPyMEs adheridas al régimen de Factura de Crédito Electrónica, solamente podrán emitir comprobantes a través de facturación electrónica.

¿Qué informes debo presentar a la AFIP como declaración jurada si tengo un controlador fiscal de nueva tecnología?

Tal como lo establece el art. 19 de la RG 3561 de AFIP, los responsables inscriptos que utilicen controladores fiscales de nueva tecnología deberán informar semanalmente los siguientes datos:
a) Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente.
b) Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase «A», «A con leyenda» y «M» emitidos, por el período semanal correspondiente.
Asimismo, deberán generar un reporte «Cinta Testigo Digital», que responde a los duplicados electrónicos de los comprobantes emitidos, que quedará al resguardo de los contribuyentes en las formas y condiciones que se indican en el Capítulo B del Anexo II de la RG 3561, por el período semanal correspondiente.

¿Qué días se debe presentar la información?

El cronograma que dispuso la AFIP para la carga de información en su sitio es la siguiente:

Monotributistas: Deben descargar el reporte una vez al mes, y el mismo debe comprender la información que va desde el 1ero hasta el último día del mes. Se debe presentar dentro de los 5 días de vencido el mes.

Responsables Inscriptos: Deben descargar el reporte 4 veces al mes, en los períodos determinados por AFIP (Esto último es muy importante, el reporte no se debe sacar cualquier día de la semana, sino en los períodos indicados en la resolución).

  • Primera semana: Período comprendido entre los días 1 y 7, ambos inclusive, de cada mes: presentar hasta el día 12 del mismo mes.
  • Segunda semana: Período comprendido entre los días 8 y 14, ambos inclusive, de cada mes: presentar hasta el día 19 del mismo mes.
  • Tercera semana: Período comprendido entre los días 15 y 21, ambos inclusive, de cada mes: presentar hasta el día 26 del mismo mes.
  • Cuarta semana: Período comprendido entre los días 22 y el último día del mes, ambos inclusive: presentar hasta el día 5 del mes inmediato siguiente.

¿Dónde cargar la información?

Se debe ingresar al sitio de AFIP (www.afip.gov.ar) con clave fiscal y luego al servicio «Presentación de DDJJ y Pagos – Controladores Fiscales»

Además, como Responsable Inscripto en Iva,  deberá cumplimentar con el régimen de información Libro de IVA Digital

 

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