Los pequeños contribuyentes que resulten excluidos o renuncien al Monotributo para pasar al Régimen General pueden gozar de los siguientes beneficios siempre que se cumplan con las condiciones y requisitos que se describen a continuación.
1) Procedimiento permanente de transición al Régimen General: los contribuyentes que resulten excluidos o efectúen la renuncia al Régimen Simplificado con el fin de obtener el carácter de inscriptos ante el Régimen General, podrán acogerse a los beneficios, por única vez, y en la medida que sus ingresos brutos no superen el cincuenta por ciento (50%) del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como micro empresas de acuerdo con la actividad desarrollada en la Resolución (SEPYME) 220/2019 y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace.
A tal fin, se consideran los ingresos brutos devengados en los últimos 12 meses calendario anteriores a la formalización del acogimiento a los beneficios. De no haber transcurrido un período de 12 meses desde el inicio de las respectivas actividades, las o los contribuyentes deberán proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos.
Quienes cumplan con dichas condiciones deberán ejercer la opción al “Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General” registrando la baja en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el alta en los tributos correspondientes al Régimen General, de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad, accediendo con Clave Fiscal a través del servicio “Sistema Registral” seleccionando la opción correspondiente a fin de usufructuar, por única vez, los beneficios fiscales que se indican seguidamente:
– En el IVA, podrán sumar al crédito fiscal del período, el impuesto que les fuera facturado en los 12 meses anteriores al efecto de la renuncia o exclusión, siempre que las compras que lo generan se relacionen con su actividad.
– En el Impuesto a las Ganancias, podrán considerar como gasto deducible el importe de las compras realizadas en los 12 meses anteriores al efecto de la renuncia o exclusión, neto de IVA, siempre que se relacionen con su actividad.
2) Régimen voluntario de promoción tributaria del Régimen General: los y las contribuyentes que hubiesen comunicado su exclusión al Régimen Simplificado y solicitado el alta en los tributos del Régimen General de los que resultasen responsables hasta el último día del mes siguiente al que hubiere tenido lugar la causal de exclusión, en las formas previstas para ello o que hayan renunciado con el fin de incorporarse a este, podrán gozar, por única vez, del beneficio previsto en el presente régimen, en la medida que sus ingresos brutos no superen el cincuenta por ciento (50%) del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como micro empresas de acuerdo con la actividad desarrollada en la Resolución (SEPYME) 220/2019 y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace.
A tal fin, se consideran los ingresos brutos devengados en los últimos 12 meses calendario anteriores a la formalización del acogimiento a los beneficios. De no haber transcurrido un período de 12 meses desde el inicio de las respectivas actividades, las o los contribuyentes deberán proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos.
Quienes cumplan tales condiciones gozarán de una reducción del saldo deudor que pudiera surgir frente al Impuesto al Valor Agregado, en cada período fiscal, al detraer del débito fiscal, el crédito fiscal que pudiera corresponder.
La citada reducción será escalonada: 50% en el primer año, 30% en el segundo año y 10% en el tercero y será aplicable a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer período fiscal del año calendario siguiente al que tenga efectos la referida exclusión o renuncia.
A tales fines deberán ejercer la opción a dichos beneficios antes de la finalización del año calendario en el que tuvo efectos la exclusión o renuncia, accediendo con Clave Fiscal a través del sitio “web” institucional (www.afip.gob.ar).
Para solicitar los beneficios se debe acceder al Portal Monotributo y seleccionar la opción ” SOLICITAR BAJA DE MONOTRIBUTO”, que aparece dentro de la tarjeta “Ingreso al Régimen General con Beneficios-Ley 27.618”.
Luego se debe indicar el periodo y el motivo de la baja y el sistema notifica que serás redireccionado al Registro Único Tributario, para realizar la inscripción a los impuestos del Régimen General.
Dentro del Registro Único Tributario, el sistema te pedirá que ingreses la información que te soliciten, seleccioná “ACEPTAR”.
Dentro del Registro Único Tributario, deberás seleccionar los impuestos en los cuales tengas que inscribirte y el periodo en el cual pasas al Régimen General. Luego presioná sobre “AGREGAR”. Tené en cuenta que si tenés que incribirte en impuestos específicos de tu actividad, deberás ingresar al Sistema Registral.
Una vez que hayas realizado el alta en el Régimen General, vas a poder solicitar los beneficios, ingresando al sistema con clave fiscal “Sistema Registral”. En la tarjeta Beneficios por transición al Régimen General, seleccioná “INGRESAR”.
El sistema te mostrará los requisitos que deberás reunir para poder acceder a los beneficios y en qué consisten los mismos. En caso de corresponder, confirmá que tus ingresos en los últimos 12 meses calendario no superan el 50% del límite de ventas totales anuales establecido para las microempresas, y seleccioná “SOLICITAR”.
Luego el sistema te notificará que ya contas con los beneficios de IVA y Ganancias.
Para solicitar el beneficio de reducción de saldo deudor, ingresá al servicio con clave fiscal “Sistema Registral” y desde la tarjeta que lleva el mismo nombre del beneficio, seleccioná “INGRESAR”.
El sistema te mostrará los requisitos que debés reunir para acceder a la reducción, en caso de corresponder confirmá que tus ingresos en los últimos 12 meses calendario no superan el 50% del límite de ventas totales anuales estabelcido para las microempresas, y seleccioná “SOLICITAR”.
Luego el sistema te notificará que ya contas con el beneficio en IVA.