Autónomos
El pago del tributo correspondiente a trabajadores autónomos está pautado del 5 al 7 de cada mes. El importe varía de acuerdo a la escala, actividad e ingresos mensuales.
Monotributo
Los monotributistas deberán abonar el impuesto los días 20 de cada mes, exceptuando que la fecha caiga en día no hábil y, en ese caso, se corre el vencimiento al día posterior. De acuerdo a las recategorizaciones que se realizarán en los meses de enero y julio.
Se establece, con efecto a partir del 1/1/2021, la actualización de los parámetros para permanecer en el régimen en un porcentaje equivalente a un 35,3%.
Con respecto a la recategorización del presente año, será realizada de oficio por la AFIP teniendo en cuenta los nuevos valores de los parámetros actualizados del régimen, y los contribuyentes podrán solicitar eventualmente la modificación de la citada recategorización.
Hasta el 3 de mayo se extiende la suspensión de exclusión al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes.
Cargas sociales
El pago correspondiente a los aportes y contribuciones de empleadores deberá realizarse entre el 9 y 13 de cada mes.
Servicio doméstico
El tributo destinado al personal de casa particulares vence el 10 de cada mes. Aquí el monto a pagar depende de la cantidad de horas trabajadas y de la edad del empleado.
IVA 2021
Las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) se deberán presentar del 18 al 22 de cada mes.
Ganancias 2021
Respecto del impuesto a las Ganancias, existen dos fechas a tener en cuenta. Las personas físicas tendrán su vencimiento entre el 11 y 15 de junio, de acuerdo al número de CUIT. La fecha del vencimiento tributario para las personas jurídicas dependerá del cierre del último ejercicio fiscal.
Acciones y participaciones societarias
Entre el 28 y 30 de julio, las personas jurídicas podrán realizar la presentación de informes por el período 2020.
Bienes personales
El tributo de Bienes Personales vence en el mes de junio de 2021.