La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó la exención del pago del impuesto a los créditos y débitos para las y los monotributistas que utilizan cuentas corrientes, a través de la Resolución General N° 5031/2021 y la Circular 3/2021, publicadas el 26/07/2021 en el Boletín Oficial.
La AFIP precisó que el beneficio alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán de pagar la alícuota especial de 0,25%.
La medida forma parte de un conjunto de instrumentos previstos en el decreto 301/2021 tendientes a equiparar el tratamiento impositivo entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales que ya se encuentran exentas del pago del impuesto a los débitos y créditos.
Las nuevas medidas benefician a todos los pequeños contribuyentes que ya operan con cuentas corrientes.
Para realizar el trámite, los monotributistas deben verificar previamente el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Poseer CUIT con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”.
- Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Tener declarado y actualizado el domicilio fiscal, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos.
- Tener registrados y aceptados los datos biométricos.
- Tener presentadas las declaraciones juradas vencidas de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de la AFIP, correspondientes a los períodos no prescriptos.
- No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes.
Estos requisitos serán controlados informáticamente por la AFIP en el momento en que se solicite la inscripción de la CBU en el Registro y si se detecta algún incumplimiento, el trámite será rechazado.
Ahora si comparto el paso a paso para poder realizar el tramite: