Recategorización de monotributo
La AFIP dispuso que la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2021 podrá efectuarse a partir del 28 de julio de 2021 y hasta el 17 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive.
Dicha recategorización tendrá efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
Así lo establece la Resolución General (AFIP) 5028 publicada en el Boletín Oficial.
¿Cuáles son los valores y las escalas del Monotributo 2021?
Los valores y escalas del Monotributo 2021 son los que se detallan a continuación:
¿Qué períodos se deben analizar para la recategorización semestral?
Para efectuar la recategorización se deberá analizar el total de ingresos brutos y los alquileres devengados entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, como así también los parámetros físicos (superficie afectada, energía eléctrica consumida) al 30 de junio de 2021.
¿Qué tabla de ingresos brutos se deberá tener en cuenta?
Se deberá considerar la tabla de ingresos brutos anuales aprobada por el artículo 3° de la recientemente sancionada Ley 27639 de Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, que es la tabla vigente a partir del 01/07/2021
¿El valor de nueva categoría que surja de la recategorización a partir de que mes corresponde pagarlo?
La obligación de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) correspondiente al período devengado agosto de 2021, se podrá efectuar hasta el día 27 de agosto de 2021, inclusive.
Asimismo, de tratarse de sujetos que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, el referido débito se efectuará el día 27 de agosto de 2021, a efectos de posibilitar el pago por los importes correspondientes.
¿Cuando se realiza la recategorización?
La recategorización es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año donde los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses.
¿Quiénes deber realizar la recategorización?
Todos los contribuyentes deben realizar este procedimiento.
Cuando no corresponda modificar la categoría, las personas deben confirmar su permanencia en la que corresponda.