El Gobierno nacional puso a disposición nuevos Créditos a Tasa Cero por hasta $150.000. Los créditos garantizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo se tramitarán a través de la página web de la AFIP y las entidades financieras los acreditarán en un solo desembolso en la tarjeta de crédito de cada pequeño contribuyente. Los préstamos contarán con 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses.
El crédito se tramitará con clave fiscal a través del sitio web de la AFIP, hasta el 31 de diciembre de 2021. El servicio permitirá a cada monotributista conocer si, de acuerdo a los criterios fijados por la normativa del Ministerio de Desarrollo Productivo, está habilitado a tramitar un Crédito a Tasa Cero.
El monto del préstamo al que podrá acceder cada pequeño contribuyente dependerá de la categoría de su monotributo previa a la recategorización (la que se encontraba vigente al 30 de junio):
- Categoría “A”: hasta $90.000
- Categoría “B”: hasta $120.000
- Resto de las categorías: hasta $150.000
Aquellos monotributistas que accedieron a un Crédito a Tasa Cero en 2020 pueden volver a tramitarlo. Cuando la o el solicitante se encuentre en una situación de mora, la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito para cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior.
Los Créditos a Tasa Cero contarán con una garantía del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) y la bonificación de la tasa de interés que se concreta con el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
Requisitos
Para acceder al crédito los monotributistas, deberán cumplir con los siguientes requisitos, establecidos por el Ministerio de Desarrollo Productivo en el Reglamento de acceso al beneficio:
- Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado desde, al menos, el 31 de mayo de 2021.
- Poseer constituido el domicilio fiscal electrónico.
- Para quienes operan con factura electrónica, cuando el promedio mensual de la facturación del primer semestre de 2021 sea inferior o igual a 1,2 veces el límite inferior de su categoría, proporcionado de forma mensual. En el caso de la categoría “A” se considerará como límite la suma de $20.800.-
- Para quienes no operan con factura electrónica, cuando el promedio mensual de las compras del primer semestre de 2021 sea inferior al 80% de 1,2 veces el límite inferior de su categoría, proporcionado en forma mensual. En el caso de la categoría “A” se considerará como límite la suma de $20.800.-
- No prestar servicios en el sector público nacional, provincial o municipal. Se considera que prestan servicios en esos sectores cuando al menos el 70% de su facturación del primer semestre de 2021 haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público.
- No percibir ingresos por estar en relación de dependencia o por jubilación.
- No estar, al 30 de junio de 2021, en situación crediticia 3, 4, 5 o 6 informada por el BCRA.
- No revestir la condición de sucesión indivisa.
- No haber sufrido la ejecución de la garantía FOGAR por el crédito a tasa cero obtenido en el marco del Programa ATP
Por otro lado, una vez que hubieran accedido al beneficio y hasta la cancelación total del crédito, los beneficiarios no podrán:
- Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar operaciones de formación de activos externos.
- Realizar ventas en el país de títulos valores en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos, ni transferirlos a entidades del exterior.
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