CÓRDOBA. MEDIDAS DE AYUDA DIRECTA POR RESTRICCIONES EN LA ACTIVIDAD (ADRA) OTORGADAS POR EL GOBIERNO PROVINCIAL

 

INTRODUCCIÓN:

En el presente artículo se detallarán diferentes tipos de ayuda de índole económica, brindadas por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, tendientes a minimizar la crisis que han sufrido diferentes sectores de la economía provincial a causa de las restricciones para desarrollar actividades, producto de las políticas para hacer frente a la pandemia.

Se van a identificar cuáles son los beneficiarios, los requisitos que deben cumplir y además se hará una mención especial a otras series de medidas llevadas adelante por el Municipio de la Ciudad de Río Cuarto, las cuales tienen los mismos objetivos que las provinciales.

OBJETIVO DE LAS MEDIDAS:

Estas ayudas fueron pensadas para solventar la economía de aquellos sectores económicos que fueron gravemente afectados por la pandemia por ser consideradas “no esenciales” y vieron disminuidas sus actividades en cumplimento de las normativas para hacer frente a la pandemia. Entre las medidas económicas nos encontramos con exenciones en algunos impuestos y montos dinerarios.

ACTIVIDADES ALCANZADAS:

Dentro de las actividades alcanzadas por los beneficios nos encontramos con:

– Bares, restaurantes y confiterías (Cód. NAES: 561011, 561012, 561014 y 561019);

– Centros deportivos, gimnasios y natatorios (Cód. NAES: 854950);

– Escuelas de danza, teatro y canto (Cód. NAES: 854950);

– Centros de formación profesional y academias de oficio, academias de idioma (Cód. NAES: 854910);

– Salones de fiesta y discotecas (Cód. NAES: 681010, 939030, 939020);

– Cines, autocines y centros culturales (Cód. NAES: 591300 y 910900).

Además, se decidió recientemente la incorporación de otras actividades que originariamente no formaban parte de este listado. A saber:

– Cantinas dentro de establecimientos educativos.

– Guarderías y jardines maternales, que cuenten con habilitación.

– Producción de espectáculos teatrales y musicales.

– Composición y representación de obras teatrales y musicales.

– Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales.

– Peluquerías, centros de estética, spa y similares.

– Servicios de Museos y preservación de lugares y edificios históricos.

– Servicios de entretenimiento.

– Transporte escolar, transportes turísticos y transporte especial, quienes deberán contar con su habilitación especial.

BENEFICIOS OTORGADOS

A los beneficios otorgados podemos dividirlos en 2 grupos: medidas tendientes a alivianar los costos impositivos y otorgamiento de sumas dinerarias no reintegrables.

Dentro del primer grupo se mencionan los siguientes puntos:

– Exención del pago mínimo de Ingresos Brutos para el año 2021.

– Eximición de Ingresos Brutos para los meses de mayo, junio, julio y agosto del año 2021.

– Eximición de impuesto a los sellos hasta diciembre-2021, sobre contratos de alquiler que no superen los $ 40.500 mensuales.

– Se podrán diferir los pagos de las facturas de energía eléctrica que venzan en junio-2021 para diciembre-2021, sin implicancias financieras, es decir con interés del 0%.

– En el caso de tener deudas vencidas de EPEC hasta mayo-2021 inclusive, se dará la posibilidad de acceder a un plan de facilidades de pago con una tasa de financiación del 1% mensual, hasta en 30 cuotas. Además, la primera cuota tiene vencimiento previsto para diciembre-2021. Para acceder a este beneficio se requiere la adhesión al plan hasta setiembre.

– Se brindará el servicio de reconexión sin costo para aquellos a los que se les haya suspendido el servicio por falta de pago o por solicitud en el transcurso del año 2021 y lo soliciten hasta el 31/12/2021.

En cuanto a las ayudas económicas no reintegrables, se van otorgar sumas dinerarias que van desde los $ 30.000 y los $ 70.000 dependiendo la condición fiscal del beneficiario. A continuación, se detalla cómo se definió esto:

REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS BENEFICIARIOS

El requisito principal, como ya se mencionó con anterioridad, es desarrollar como actividad económica alguna de las consideradas restringidas y estar inscriptos por ello en la DGR. Sin embargo, además de esto, es necesario tener en cuenta otros aspectos:

– Para el caso de responsables inscriptos, se debe haber presentado declaración jurada de Ingresos Brutos por dicha actividad restringida.

– En el caso de ser Monotributista, los mismos deben haber realizado al menos un pago del mismo, en el primer trimestre del 2021.

En todos los casos los beneficiarios deberán contar con ciudadano digital nivel 2 para poder completar el trámite de solicitud de beneficios.

SOLICITUD

Para poder realizar la solicitud de los beneficios, es necesario que previamente se presente una DJ en Rentas informando una cuenta bancaria a nombre del beneficiario. Una vez hecho esto se debe completar el formulario “Ayudas económicas y financieras para actividades restringidas” que se encuentra disponible en la página del Gobierno de Córdoba (www.cba.gov.com.ar). Allí se debe ingresar con CiDi nivel 2. Es el mismo sistema es que autocompleta los datos; el contribuyente solo debe confirmar que estén correctos e informar algunos datos personales de contacto.

PLAZOS DE INSCRIPCIÓN:

El tiempo límite de inscripción es el día 31 de julio del 2021.

Una vez completada la solicitud, la misma será evaluada y aprobada por la Secretaría General de la Gobernación; para ello se procederá a realizar el cruce de información con AFIP, DGR y otros organismos y entidades que sean de utilidad. Además, se podrá pedir la colaboración en esta instancia de municipios y comunas en donde los solicitantes tengan asentamiento.

Visita este link que te dejo en donde te enseñamos a tramitar esta ayuda 

 Provincia de Córdoba – ¿Necesitas tramitar la Ayuda económica y Financiera para actividades restringidas? Te enseñamos – www.contasoluciones.com.ar

Ante cualquier duda o consulta, contactanos para que podamos ayudarte con este trámite.

 

 

 

 

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