Los comprobantes a utilizar va a depender del tipo de operación que se realice, pudiendo ser:
- Facturas
- Facturas de exportación
- Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, emitido por el comprador de los bienes
- Recibos emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios
- Notas de débito y/o crédito:
Sólo quienes emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente, y deberán cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias
- Tickets emitidos por máquinas registradoras, por monotributistas, siempre que hayan estado habilitadas y utilizadas con anterioridad al 12/02/99.
- Documentos fiscales emitidos mediante controladores fiscales homologados y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento, como documentos no fiscales homologados
- Documentos equivalentes a los indicados precedentemente: instrumentos que, de acuerdo con los usos y costumbres sustituya el empleo de la factura o remito, siempre que individualice correctamente la operación, cumpla con los requisitos establecidos, para cada caso y se utilice habitualmente en la actividad del sujeto emisor
- En operaciones de pasaje de productos agropecuarios:
- Tickes de balanza
- Documento equivalente
¿CUANDO TENGO LA OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR A MI CLIENTE CONSUMIDOR FINAL EN LA FACTURA?
- Para ventas en efectivo superiores a $ 10.466.
- Ahora bien este limite se eleva a $20.932 si la venta se cobra con tarjetas de créditos, débitos , transferencias, es decir algún medio autorizado.
¿Que significa identificar a mi cliente en la factura?
Colocar sus datos personales es decir:
Apellido y nombres
Domicilio
CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI)
No regirán los importes mencionados, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista a saber industria manufacturera, comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas. No obstante, para estas actividades se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $10.466 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.
¿Cuáles son los comprobantes no válidos?
- Los documentos no fiscales emitidos mediante controladores fiscales homologados.
- Remitos, guías o documentos equivalentes.
- Notas de pedidos, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos de análogas características.
- Recibos, comprobantes que respalda el pago, total o parcial, de una operación que debe ser documentada mediante la emisión de facturas.