¿QUÉ SUCEDE CON LAS EXCLUSIONES Y LOS NUEVOS PARÁMETROS DE INGRESOS BRUTOS?
El Decreto 315/2023, vigente desde este mes, no regula nada respecto a aquellos pequeños contribuyentes que fueron excluidos del régimen por superar los parámetros de ingresos brutos y que, con las nuevas escalas, podrían permanecer en el Monotributo. Con lo cual está claro que no hay vuelta atrás para aquellos que renunciaron o fueron excluidos por superar los parámetros de facturación durante el primer semestre.
Lo que sí debe tenerse en cuenta que a partir del 1° de julio deberá considerarse el nuevo tope de ingresos brutos anual para quedar excluido, es decir:
a) Locaciones de servicio: pasa de $5.650.236,51.- anuales vigentes hasta el 30 de junio a $7.996.484,12.- a partir del 1 de julio.
b) Venta de cosas muebles: pasa de $8.040.721,19.- anuales vigentes hasta el 30 de junio a $11.379.612,01.-a partir del 1 de julio.
Recordamos que en los casos en que proceda la renuncia o exclusión se pueden aplicar los beneficios del Régimen permanente de acceso al régimen general y del Régimen de promoción voluntaria con reducción de pago en IVA y beneficios en el impuesto a las ganancias.